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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 71
SEPTIMO DIA, PAGO DEL, CUANDO SE CUBRE SALARIO A DESTAJO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 71
Si un patrón acepta que el salario que cubría al trabajador lo era por el número de piezas que fabricaba cada día, pero nada dice respecto a que, en el precio de la pieza fabricada quedaba incluida la porción correspondiente al pago del día de descanso semanal, la reclamación del trabajador exigiendo el pago de dicho séptimo día, atenta la proporción de lo que ganaba a la semana, es correcta y la resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje condenado al demandado al pago del séptimo día no resulta violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales, pues a falta de acuerdo expreso, el salario del trabajador lo constituyó la cantidad promedio que percibía por el número de piezas que fabricaba en la semana y consecuentemente sobre esta base debía calcularse el importe del día de descanso y entregársele por separado.
Precedentes
Amparo directo 96/60. José Faigman Obriski. 26 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.