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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818131
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 74
TESTIGO, DECLARACION DE UN SOLO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LVII, Quinta Parte; Pág. 74
Un solo testigo puede formar convicción si en el mismo concurren circunstancias que son garantías de veracidad, pues no solamente el número de declaraciones es lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de convicciones que pueden reunirse en el testigo y las cuales, siendo por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
Precedentes
Amparo directo 50/61. Humberto Arredondo Martínez. 29 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.