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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818132
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 73
TRABAJADORES. NO ESTAN OBLIGADOS A SEÑALAR DE MODO PRECISO LA REPRESENTACION DE EMPRESAS O INSTITUCIONES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIX, Quinta Parte; Pág. 73
Los trabajadores no están ineludiblemente obligados, para que el ejercicio de sus acciones prospere, a señalar de modo preciso, en sus demandas formuladas antes los tribunales obreros, a la persona o personas que tengan la representación legal de las empresas o instituciones que han venido a sirviendo, sino que simplemente basta, en razón del carácter proteccionista que para ellos tiene la legislación del trabajo, con que de manera indudable señalen el nombre de la empresa o institución en que han venido prestando sus servicios, así como el nombre de la persona o personas que en su concepto y en los términos prevenidos por el artículo 4o. de la Ley del Trabajo, representan a dichas entidades.
Precedentes
Amparo directo 1091/61. Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, página 717, tesis de rubro "PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DE SU.".