Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818134
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818134
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 42
SALARIOS CAIDOS. ARTICULO 122 DE LA LEY LABORAL REFORMADO.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLV, Quinta Parte; Pág. 42
El artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, que impone al patrón, en los casos en que se ejercita la acción de indemnización y no se prueba la causa de despido, la obligación de pagar la indemnización y además la de cubrir los salarios vencidos hasta la fecha en que se cumplimente la resolución definitiva correspondiente, no es inconstitucional.
Precedentes
Amparo directo 3793/60 Rodolfo Peltier y coagraviado. 3 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Martínez Adame. Ponente: Gilberto Valenzuela.