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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818136
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 92

PENSIONES POR INVALIDEZ Y VEJEZ, LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXVI, Quinta Parte; Pág. 92

Precedentes

Amparo directo 7551/65. Darío Morales y coagraviados. 2 de febrero de 1967. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CXXVI, página 53. Amparo directo 3278/66. José Samaniego y Valencia. 1o. de diciembre de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen CXXIV, página 100. Amparo directo 8215/65. Agustín Gallardo Pérez y coagraviados. 19 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yañez Ruiz. Volumen CXXIII, página 18. Amparo directo 7064/66. Francisco García Sosa. 6 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Alderete. Volumen CXIII, página 15. Amparo directo 5380/65. Aurelio Aburto Díaz y coagraviados. 4 de noviembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Tercera Parte, tesis 1020, página 717, bajo el rubro "PENSIONES POR INVALIDEZ Y VEJEZ, LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA.". Nota: En el Volumen CXXIV, página 100, esta tesis aparece bajo el rubro "TRABAJADORES TEXTILES PENSIONADOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PRESTACIONES QUE NO INTEGRAN EL COMPLEMENTO DEL 75% DEL SALARIO QUE DEBEN CUBRIR LAS EMPRESAS.". En el Volumen CXXIII, página 18, esta tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON Y SUS MIXTURAS. LAS ASIGNACIONES INFANTILES NO FORMAN PARTE DE LA PENSION POR INVALIDEZ Y VEJEZ.". En el Volumen CXIII, página 15, esta tesis aparece bajo el rubro "INDUSTRIA TEXTIL DEL ALGODON. JUBILACIONES. SOLO SON COMPUTABLES PARA COMPLETAR EL 75 POR CIENTO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR, POR PARTE DE LA EMPRESA, LOS BENEFICIOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 71 Y 72 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.".
Registro digital (IUS): 818136