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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 18
CONFESION FICTA ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION. NO PRODUCE EFECTOS DE TAL.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 18
Las normas que rigen el procedimiento ante las Juntas Federales y Municipales de Conciliación, que están contenidas en el capítulo III del título noveno de la Ley Federal del Trabajo, no autorizan a tales Juntas para dictar una determinación que declare fíctamente confesa a aquella de las partes que se abstenga de comparecer a absolver las posiciones que se le articularon, y no pueden apoyar éstas en el artículo 527 de la propia ley, porque es parte del capítulo IV, que se refiere exclusivamente al procedimiento ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Amparo directo 2708/59. Braulio Zúñiga García. 10 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 88, página 63, de rubro " CONFESION FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECRETARLA.".