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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
EMBRIAGUEZ, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 29
Puede comprobarse el estado de ebriedad, con el testimonio de dos personas idóneas, trabajadores de la empresa, que declaren sobre este hecho porque les haya constado en el día y hora en que hubiera ocurrido, sin necesidad de recurrir a un examen médico, en virtud de que éste no es siempre posible. Además, la ley no obliga a que se compruebe el estado de embriaguez necesariamente con examen médico, pues es un hecho tan evidente, que la simple condición de la persona, que ha ingerido bebidas alcohólicas, permite apreciarlo cuando sus facultades físicas le impiden desarrollar sus actos de manera normal y su aliento trasciende a quienes le rodean.
Precedentes
Amparo directo 1494/59. Carlos Guerrero Novelo. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.