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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45
JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45
Las Juntas de Conciliación no están facultadas para declarar confesa a aquella de las partes que no concurre a absolver las posiciones que se le articulen, pues el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo se refiere exclusivamente al desahogo de la prueba confesional en el periodo de arbitraje y no en el de conciliación.
Precedentes
Amparo directo 5333/58. Bertha Alicia Juárez Ramos. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.