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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45
JUNTAS DE CONCILIACION, NO ESTAN FACULTADAS PARA DECLARAR CONFESAS A LAS PARTES.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Quinta Parte; Pág. 45
Las Juntas de Conciliación no están facultadas por la ley para declarar confesa a aquella de las partes que no concurra a absolver las posiciones que se le articulen, porque el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo que establece la confesión ficta está comprendido en el capítulo cuarto del título noveno de la ley citada que se refiere exclusivamente a los procedimientos ante las Juntas Centrales y Federal de Conciliación y Arbitraje y no en el capítulo tercero del mismo título, que es el que rige el procedimiento ante las Juntas Municipales y Federales de Conciliación.
Precedentes
Amparo directo 4377/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 88, página 63, de rubro "CONFESIÓN FICTA. LAS JUNTAS DE CONCILIACION NO PUEDEN DECLARARLA.".