Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818144
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 60
POLICIAS BANCARIOS, CARACTER DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVII, Quinta Parte; Pág. 60
El carácter de policía bancario que ostenta el actor laboral, la circunstancia de que fue autorizado por la comandancia de la Policía Bancaria Industrial para hacer servicio de vigilancia en sus horas francas en el edificio propiedad de la demandada y la circunstancia de que haya sido la propia comandancia la que dio de baja al citado actor respecto al servicio que prestaba en el edificio de la demandada, son suficientes para adquirir la certeza de que no existió relación contractual de trabajo entre actor y banco demandado, ya que el elemento característico de dicho contrato o sea la subordinación de la actividad del trabajador al patrón, a que se refieren tanto el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo como la fracción I del artículo 113 de la misma ley, precepto este último que establece entre las obligaciones de los trabajadores la de desempeñar el servicio contratado bajo a dirección del patrón o su representante, a cuya autoridad estarán sometidos en todo lo concerniente al trabajo, no se acredita en la especie, sino que, por el contrario, se encuentra que el actor laboral, formando parte de un cuerpo oficial de vigilancia, está sometido consecuentemente, a las órdenes de los superiores de dicho organismo y tan es así, que se les otorgó autorización para prestar sus servicios como vigilante en el edificio de la demandada y se le relevó del mismo por orden de sus mismos superiores. Por tanto, en la especie careció de relevancia el que se haya acreditado que la demandada inscribió al actor en el Instituto Mexicano del Seguro Social y que la misma en su confesión haya admitido que se le dieron vacaciones afirmando que se las pagó máxime que hizo la aclaración de que los contratos se firman con la jefatura de la policía, quien es la que proporciona el personal de vigilancia y que los pagos que hacía el actor, eran de acuerdo con lo pactado con la jefatura de policía.
Precedentes
Amparo directo 627/59. Vesta M. viuda de Herrerías. 14 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Quinta Parte, página 148, tesis de rubro "POLICIA BANCARIA E INDUSTRIAL, NO EXISTE RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ENTRE LAS PERSONAS QUE PERTENECEN AL CUERPO DE, Y LAS EMPRESAS DONDE SON COMISIONADAS.".