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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818145
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18

DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION.

[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18

Precedentes

Amparo directo 4842/59. Catalina Tovar de Blancas. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 109-114, página 13.Amparo directo 174/78. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Nota: En el Volumen 109-114, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL.".
Registro digital (IUS): 818145