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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL, ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL DERECHO A RECIBIR LA INDEMNIZACION.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Quinta Parte; Pág. 18
Si la madre de un trabajador fallecido en accidente de trabajo acredita que aquél le entregaba en vida su salario, aun cuando se demuestre que no constituía el único ingreso de ella, debe considerarse una dependencia económica parcial suficiente para acreditar su derecho de beneficiaria de acuerdo con lo dispuesto por la fracción I del artículo 297 del código laboral.
Precedentes
Amparo directo 4842/59. Catalina Tovar de Blancas. 26 de agosto de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 109-114, página 13.Amparo directo 174/78. Petróleos Mexicanos. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Nota: En el Volumen 109-114, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. DEPENDENCIA ECONOMICA PARCIAL.".