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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 154
DIVIDENDOS. LEGISLACION DE EMERGENCIA. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVII, Primera Parte; Pág. 154
Si los quejosos reclaman el cobro del tributo sobre ganancias repartibles pro las utilidades obtenidas en un ejercicio social en una época en la cual ya no estaban en vigor las disposiciones de emergencia que se impugnan, ya que por el decreto expedido por el Congreso de la Unión con fecha 28 de septiembre de 1945, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y por tanto fue dicha legislación ordinaria la que se aplicó a los propios quejosos y no la de emergencia, por tanto el caso está comprendido dentro de lo dispuesto por los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la ley orgánica del juicio constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 450/50. "Librería y Ediciones Botas", S. A. y coagraviados. 19 de julio de 1960. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Octavio Mendoza González.