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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 69
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 479 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen LI, Primera Parte; Pág. 69
La circunstancia de que el término para la caducidad en el procedimiento jurisdiccional civil, sea más amplio que el señalado para el laboral, no puede se motivo suficiente para declarar que el artículo 479 de referencia, sea inconstitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 2106/59. Francisca Merino Alcantar. 12 de septiembre de 1961. Unanimidad de dieciséis votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen LXXVI, Primera Parte, página 11.