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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818163
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 106
SINDICATO TEXTIL. CAJAS DE AHORROS.
[TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 106
El artículo 64 del Contrato Ley de la Industria Textil de Algodón y sus Mixturas dispone que: "Las empresas entregarán semanariamente a los sindicatos respectivos, una cantidad igual al 6% computable sobre el total de la raya de los trabajadores, miembros del sindicato correspondiente, exceptuándose del cómputo solamente la cantidad que perciban del pago de las horas extras que lleguen a trabajar, y con el objeto de que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorros.". Por tanto, es bien claro que ese 6% que las empresas están obligadas a entregar no es una prestación establecida en favor de los trabajadores miembros del sindicato, individualmente considerados, y que no forma parte del salario que perciben, pues su objeto es, como se indica en el contrato, "que dichos sindicatos constituyan cajas de ahorro.". Por otra parte, el hecho de que el sindicato reciba esa prestación no constituye un enriquecimiento ilegítimo para éste, porque por tal se entiende el obtener provecho económico sin causa y en detrimento de otro, lo que no ocurre en la especie, porque en el contrato colectivo fuente de la obligación de la empresa no se estableció, como ya quedó dicho, que el pago de ese porcentaje debiera hacerse a los trabajadores, sino que expresamente se dijo que se haría a los sindicatos.
Precedentes
Amparo directo 7127/57. Jesús Torres Fuentes. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.