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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818171
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 11
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 11
Los agravios deben estar en relación directa e inmediata con los fundamentos contenidos en la sentencia que se recurre, y forzosamente deben contener, no sólo la cita de las disposiciones legales que se estimen infringidas y su concepto, sino también la concordancia entre aquéllas, éste y las consideraciones que fundamenten esa propia sentencia, pues de aceptar lo contrario, resultaría la introducción de nuevas cuestiones en la revisión, que no constituyen su materia, toda vez que ésta se limita al estudio integral del fallo que se combate, con vista de los motivos de inconformidad que plantean los recurrentes.
Precedentes
Amparo en revisión 6246/59. Aparatos Musicales, S. A. 21 de febrero de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas.
Sexta Epoca, Primera Parte:
Volumen CXI, página 11. Amparo en revisión 4875/63. Leopoldo L. Cázares. 27 de septiembre de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 2443/60. Fidel Rivera Lles. 26 de abril de 1966. Mayoría de once votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, José Luis Gutiérrez Gutiérrez, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 1396 y Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 43.
Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 145-150, Primera Parte, página 159, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.".