Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818171
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818171
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 11

AGRAVIOS EN LA REVISION.

[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CXVI, Primera Parte; Pág. 11

Precedentes

Amparo en revisión 6246/59. Aparatos Musicales, S. A. 21 de febrero de 1967. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Rafael Rojina Villegas. Sexta Epoca, Primera Parte: Volumen CXI, página 11. Amparo en revisión 4875/63. Leopoldo L. Cázares. 27 de septiembre de 1966. Unanimidad de diecinueve votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Volumen CVI, página 12. Amparo en revisión 2443/60. Fidel Rivera Lles. 26 de abril de 1966. Mayoría de once votos. Disidentes: José Rivera Pérez Campos, Enrique Martínez Ulloa, José Castro Estrada, Mariano Azuela, José Luis Gutiérrez Gutiérrez, María Cristina Salmorán de Tamayo, Mariano Ramírez Vázquez, Pedro Guerrero Martínez y Angel Carvajal. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Véanse: Semanario Judicial de la Federación Quinta Epoca, Tomo LXIX, página 1396 y Sexta Epoca, Volumen CXXXVIII, Tercera Parte, página 43. Nota: Este criterio ha integrado jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 145-150, Primera Parte, página 159, tesis de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION. DEBEN ESTAR EN RELACION DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA.".
Registro digital (IUS): 818171