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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 32
OBRAS DEL GOBIERNO FEDERAL EJECUTADAS POR CONTRATISTAS (COMPETENCIA EN MATERIA DE TRABAJO).
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen II, Primera Parte; Pág. 32
El hecho de que la empresa demandada haya celebrado contrato con el Gobierno Federal para la construcción de un obra determinada y que con relación a tal contrato tomara a su servicio a diversos obreros, entre los que figuraba el demandante, no puede dar jurisdicción a las autoridades laborales del fuero federal para conocer de la reclamación presentada por ese trabajador, ya que la acción ejercitada en el caso emana de un contrato de trabajo celebrado entre particulares y sin que el Gobierno Federal hubiera tenido intervención en el mismo. Por tanto, conforme a la regla general contenida en la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República, la competencia para conocer del caso corresponde a la autoridad del trabajo de carácter local.
Precedentes
Competencia 55/49. Suscitada entre la Junta Central de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, Grupo Especial Número Nueve. 6 de agosto de 1957. Unanimidad de diecisiete votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Volumen LXXXVII, Primera Parte, página 16, tesis de rubro "EMPRESAS QUE OPERAN MEDIANTE CONTRATO FEDERAL. COMPETENCIA LABORAL.".