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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818176
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 37
DIVIDENDOS. 8% LEYES DE EMERGENCIA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XIV, Primera Parte; Pág. 37
El juicio de garantías debe sobreseerse, cuando aparezca que los quejosos reclaman el cobro del impuesto a que se refieren las disposiciones de emergencia, por utilidades obtenidas en una época en la cual ya no estaban en vigor las referidas disposiciones, ya que por decreto del H. Congreso de la Unión, quedaron incorporadas a la legislación ordinaria, y en consecuencia, fue ésta la que se aplicó.
Precedentes
Amparo en revisión 8812/49. I. Madrigal e Hijos, S. en N.C. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Mayoría de catorce votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Amparo en revisión 3788/48. Compañía Gran Hotel Reforma, S.A. y coagraviados. 26 de agosto de 1958. Trece votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 7864/48. "Maquinaria de Jalisco", S.A. y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 4475/58. Hermenegildo Santiesteban y coagraviados. 19 de agosto de 1958. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Castro Estrada.