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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 144
LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XV, Primera Parte; Pág. 144
La Ley de Imprenta de 9 de abril de 1917, que se encuentra vigente, establece en su artículo 36 que será obligatoria en el Distrito y Territorios Federales, en lo que concierne a los delitos del orden común previstos en la propia ley y en toda la República, por lo que toca a la competencia de los tribunales federales. Ahora bien, cuando una persona con el carácter de particular presente querella por delito ejecutado por medio de la prensa, en perjuicio de su reputación, se trata evidentemente de delito del orden común, por lo que el conocimiento del proceso corresponde al Juez del mismo orden, ello conforme al citado precepto legal y por no encontrarse comprendidos los hechos denunciados en ningún otro de los incisos de la fracción I, del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, entre los que se encuentran enunciados limitativamente los delitos de carácter federal.
Precedentes
Competencia 70/57. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de La Paz, Estado de Baja California y el Juez de Distrito, del Estado de Baja California. 9 de septiembre de 1958. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLII, Primera Parte, página, 63, tesis de rubro "LEY DE IMPRENTA, DELITOS PREVISTOS EN LA.".