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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 51
ARRENDAMIENTO. COMPETENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXIX, Primera Parte; Pág. 51
Si las legislaciones de los Estados cuyos Jueces compiten, tienen la misma disposición en el sentido de que es Juez competente el de la ubicación de la cosa, respecto a las cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles, y en un juicio se trata de la cuestión, pues precisamente se pide la rescisión del contrato de arrendamiento de un inmueble, la competencia debe decidirse conforme al artículo 32 del Código de Procedimientos Civiles, y por tanto, es competente para conocer del juicio respectivo el Juez en que se ubica el inmueble.
Precedentes
Competencia 41/59. Suscitada entre el Juez Décimo Segundo de lo Civil del Distrito Federal y el Juez Mixto de Primera Instancia del Sexto Distrito Judicial del Estado de Morelos, con residencia en la Ciudad de Cuautla. 18 de noviembre de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXX, Primera Parte, página 46.