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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 424
INFORME JUSTIFICADO EXTEMPORANEIDAD DEL. AMPARO CONTRA LEYES.
[TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen XXXVI, Primera Parte; Pág. 424
Independientemente de que la autoridad expedidora de la ley reclamada o sea el Congreso de la Unión, presentó el informe justificado dentro del término de cinco días que establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, si el que corresponde a un secretario de Estado, por sí y a nombre del presidente de la República, fue presentada con posterioridad a dicho término y sólo con anterioridad de un día al fijado para la celebración de la audiencia, el Juez de Distrito obró conforme a sus facultades al tomarlo en consideración así como los documentos que adjuntaron al mismo las responsables, puesto que con las demás constancias presentadas por el quejoso acreditaron las causas de improcedencia del juicio de amparo que por ser de orden público pueden hacerse valer de oficio por el juzgador.
Precedentes
Amparo en revisión 7441/57. Aniceto Vázquez Méndez. 28 de abril de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.