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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 61
REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen I, Tercera Parte; Pág. 61
Si en la sentencia recurrida en forma concreta y precisa se enjuicia, analiza y decide única y exclusivamente sobre el acto reclamado de una autoridad, y esta no interpuso en contra de dicha sentencia el recurso de revisión correspondiente, debe entenderse que consintió tácitamente esa sentencia, y en tales condiciones, es claro que no se afectan los intereses jurídicos de las otras autoridades responsables; por lo que el recurso de revisión que éstas interpongan es improcedente y, por lo mismo, no son de tomarse en cuenta los agravios que hagan valer, en virtud de que los actos que de ellas se reclamaron no fueron enjuiciados en la sentencia de primer grado y, por ello, no se les pudo causar ningún agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 1608/55. Antonio Vigoritto Pérez y otro. 24 de julio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.