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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 168
PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen III, Tercera Parte; Pág. 168
El director general de Gobernación del Distrito Federal es autoridad incompetente para ordenar la clausura de una pulquería, pues de acuerdo con los artículos 34 y 39 del Reglamento para Expendios de Pulque, Aguamiel o Tlachique no embotellado en el distrito federal, las clausuras temporales o definitivas que se decreten por violaciones al propio reglamento, solo podrán ordenarse por acuerdo expreso y por escrito de los CC: jefe o secretario general del Departamento del Distrito Federal, después de practicarse una investigación sobre los hechos que se imputen al propietario o al encargado del expendio por conducto del órgano que para tal efecto se señale y deben oír la opinión que emita la comisión mixta técnica consultiva de la industria del pulque, en cuyo dictamen puede basar sus determinaciones, aunque no tenga el carácter de obligatorio para esas autoridades.
Precedentes
Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.