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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 199
SOBRESEIMIENTO EN EL AMPARO, POR FALTA DE PROMOCION (INCONSTITUCIONALIDAD DE UN REGLAMENTO).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 199
Debe sobreseerse en el amparo por haber transcurrido el término a que se refiere la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que promoviera la parte quejosa y sin que se realizara acto procesal alguno, si los actos reclamados provienen de autoridades administrativas y no se impugna de inconstitucional ley alguna, sino un reglamento, que no tiene la calidad formal de una ley.
Precedentes
Amparo en revisión 6687/50. Alicia Sandomingo R. 29 de noviembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo en revisión 5188/55. Alicia Salch Aguilar. 14 de noviembre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 246. Amparo en revisión 3047/55. Manuel Pato Rodríguez. 10 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Volumen III, página 209. Amparo en revisión 3179/54. Agustín Pérez Zamudio. 13 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.