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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818203
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 243
REVISION FISCAL. REQUISITOS PARA QUE PROSPERE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IV, Tercera Parte; Pág. 243
La Suprema Corte ha sustentado la tesis de que para que prospere el recurso de revisión, se requieren dos requisitos: primero, que se objeten todos y cada uno de los fundamentos y razones en que se sustenta la sentencia de primera instancia, y segundo, que los agravios sean fundados; cuando no se objeta uno de los fundamentos del fallo, es innecesario estudiar los agravios, ya que aun en la hipótesis de que se declaren fundados, necesariamente tendría que confirmarse la sentencia recurrida, en virtud de que la concesión del amparo seguiría regida por ese fundamento, que no puede ser revisado oficiosamente por la Corte. La tesis anterior es aplicable al recurso de revisión fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 203/56. Banco Capitalizador de América, S. A. 3 de octubre de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.