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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 135
FIANZAS PENALES. ACUERDO DEL JUEZ PARA HACERLAS EFECTIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 135
Las Salas del Tribunal Fiscal carecen de competencia, por razón de la materia, para conocer de la legalidad o ilegalidad de una resolución pronunciada en materia penal, como es el auto que dicta el Juez del proceso ordenando hacer efectiva una fianza. Por otra parte, si la afianzadora no recurre dicho auto ante la autoridad judicial competente, la resolución administrativa de la Tesorería del Distrito Federal, requiriéndola del pago de la fianza, no es sino una consecuencia de una determinación anteriormente consentida.
Precedentes
Revisión fiscal 113/56. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de noviembre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 128. Amparo en revisión 3672/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 21 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.