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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 192
PULQUERIAS, CLAUSURA DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen V, Tercera Parte; Pág. 192
La orden de clausura de la pulquería de la quejosa, dictada por el director general de Gobernación del Departamento del Distrito Federal, es ilegal, porque la facultad de clausurar es privativa de los CC. Jefe y secretario general del propio departamento, y no aparece demostrado que por escrito estos funcionarios hayan delegado tal facultad en el director de Gobernación, como lo ordena el artículo 27 de la Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 4239/57. Raquel de la Concha de Castelán. 7 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen IV, página 231. Amparo en revisión 3205/57. Teodoro Rosa Velázquez. 2 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3907/57. Pedro Moyeda Miranda. 25 de septiembre de 1957. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen III, página 168. Amparo en revisión 3052/57. Guadalupe Navarro Menes. 23 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.