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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 152
SENTENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, PROCEDE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA, QUE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANAS DEL ACTO IMPUGNADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 152
La sentencia de primera instancia pronunciada por las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación en que se declara la nulidad lisa y llana del acto impugnado, no afecta el interés jurídico de la parte actora, quien satisfizo su pretensión anulatoria, y sólo eventualmente, en el supuesto (que no necesariamente ha de producirse) de que tal sentencia sea revocada a través del recurso de revisión que llegare a interponer la autoridad demandada, la parte quejosa estará en aptitud de ocurrir al juicio constitucional, en términos del sistema legal vigente. En consecuencia, en estos casos procede sobreseer en el juicio de garantías, con apoyo en los artículos 73-V y 74-III de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1155/79. Multipak, S.A. 21 de junio de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Manuel Castro Reyes. Ponente: Juan Gómez Díaz.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 133-138, página 152. Amparo directo 688/78. Constructora de Aparatos Industriales, S.A. 28 de febrero de 1979. Mayoría de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 145-150, página 255.