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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
818211
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 64

AGRARIO. USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ORDENES DE INVESTIGACION.

[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 64

Precedentes

Séptima Epoca, Sexta Parte: Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 254/72. Hilario Isabel Rodríguez Fernández. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 329/72. Simón Vilchis Contreras. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 43, página 21. Amparo en revisión 384/72. Elodia García viuda de Cortés. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 44, página 19. Amparo en revisión 479/72. Miguel Olivares Rayón. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate. Volumen 46, página 18. Amparo en revisión 606/72. Ubaldo Torres Soledad. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 72, Sexta Parte, página 126 (jurisprudencia con precedentes diferentes).
Registro digital (IUS): 818211