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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818211
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 64
AGRARIO. USUFRUCTO PARCELARIO EJIDAL. ORDENES DE INVESTIGACION.
[J]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 48, Sexta Parte; Pág. 64
Las investigaciones sobre usufructo parcelario ejidal, como parte de los procedimientos establecidos en la legislación agraria federal para decidir en cuanto a explotación o posesión de unidades de dotación, suspensión, transmisión, titularidad y privación de derechos ejidales, no constituyen actos susceptibles de reclamarse en amparo, ya que sólo son antecedentes o elementos de juicio para que las autoridades competentes del ramo resuelvan los conflictos que de esa naturaleza se les presenten; en consecuencia, las órdenes dictadas por dichas autoridades para la práctica de esa clase de investigaciones en relación a las parcelas o derechos agrarios de los ejidatarios quejosos, no afectan los intereses jurídicos de éstos, y por ende, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 73, fracción V, y 74, fracción III , de la Ley de Amparo, el juicio constitucional debe sobreseerse respecto de tales actos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 254/72. Hilario Isabel Rodríguez Fernández. 20 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 42, página 15. Amparo en revisión 329/72. Simón Vilchis Contreras. 30 de junio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 43, página 21. Amparo en revisión 384/72. Elodia García viuda de Cortés. 14 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 44, página 19. Amparo en revisión 479/72. Miguel Olivares Rayón. 31 de agosto de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Volumen 46, página 18. Amparo en revisión 606/72. Ubaldo Torres Soledad. 18 de octubre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volumen 72, Sexta Parte, página 126 (jurisprudencia con precedentes diferentes).