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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 61
PETICION, DERECHO DE. TRAMITACION DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 43, Sexta Parte; Pág. 61
Si el amparo se concedió a la quejosa porque no se había dado contestación a una solicitud formulada ante las autoridades del Distrito Federal, en relación con el funcionamiento de una negociación, y a pesar del tiempo excesivo transcurrido desde la fecha en que se dictó la sentencia de amparo, a la hora de resolverse la queja relativa no aparece que se hayan satisfecho diligentemente los trámites sucesivos necesarios para que se hubiese ya dictado resolución administrativa de fondo en cuanto a la solicitud hecha, a fin de que el quejoso estuviese en condiciones de litigar en cuanto al fondo de la procedencia de lo solicitado, por los méritos de su pretensión, sino que la situación se encuentra estancada en cuanto a la tramitación misma, debe concluirse que ha habido renuencia para acatar la ejecutoria de amparo, y dada la majestad de que deben estar revestidas las sentencias dictadas en los juicios destinados a tutelar las garantías individuales, salvo que las autoridades responsables demuestren con amplitud y a satisfacción del Juez de amparo, que la demora no les es imputable, prueba cuya carga tienen, por haberse dictado sentencia que les fue desfavorable, en el amparo cuya sentencia se trata de cumplir, no puede aceptarse que los obstáculos formales y de trámite que se vayan lenta y sucesivamente poniendo al cumplimiento, dejen sin efecto ese cumplimiento, que debió ser diligente. O sea, que en las condiciones apuntadas, ante el estancamiento evidente de la tramitación de la solicitud, la falta de pruebas sobre la situación legal precisa del asunto, pruebas que las autoridades debieron aportar, puesto que la carga del quejoso estuvo en probar en el juicio de amparo la violación al derecho constitucional de petición, es en perjuicio de las propias autoridades, que deben cumplir sin demora las sentencias de amparo, y demostrar que lo han hecho, conforme a los artículos 104 y relativos de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja QA-85/70. Director General de Gobernación y Subjefe de la Oficina de Licencias del Distrito Federal (Antonio Sánchez López). 25 de julio de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: Este criterio integró jurisprudencia, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, página 297, bajo el rubro "PETICION, DERECHO DE. TRAMITES SUCESIVOS.".