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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 25
EMBARGOS MERCANTILES. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 59, Sexta Parte; Pág. 25
Si el artículo 1394 del Código de Comercio establece que el deudor que reclamare una diligencia de embargo en un juicio ejecutivo mercantil, tiene a salvo sus derechos para hacerlos valer durante el juicio o fuera de él, el amparo que solicite por violaciones cometidas en dicha diligencia resulta improcedente, a virtud de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 73 de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 622/73. Alberto Bitar Haddad. 8 de noviembre de 1973. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Gómez Azcárate.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 78, página 35, tesis de rubro "EMBARGO PRACTICADO EN UN PROCEDIMIENTO MERCANTIL, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA EL.".