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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 29
GARANTIA DEL INTERES FISCAL. SU DISPENSA NO CONSTITUYE UN RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 75, Sexta Parte; Pág. 29
Conforme al artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, último párrafo, se advierte que la dispensa de la garantía del interés fiscal no constituye un recurso sino una facultad que el citado código consigna para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuando se den las circunstancias previstas, pues los únicos recursos administrativos que establece dicho código, son los enunciados en su artículo 160, entre los que no está incluida la citada dispensa; por tanto, es inexacto que cuando se solicite a ésta, la autoridad está obligada a abrir un término probatorio como si se tratara de un recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 130/75. Promotora Inmobiliaria y Fraccionamientos, S.A. 20 de marzo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe López Contreras.