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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818222
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 181
VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 157-162, Sexta Parte; Pág. 181
Las violaciones que se aleguen cometidas en segunda instancia a consecuencia del desechamiento de pruebas ofrecidas por el apelante, solo podrán reclamarse al promoverse la demanda de garantías contra la sentencia definitiva, ya que así lo ordena expresamente el artículo 158 de la Ley de Amparo; por lo que el amparo indirecto promovido contra tal desechamiento es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, 159, fracción III, y 161, fracción II, todos de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/82. Julieta Hernández Vigil. 24 de junio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.