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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818223
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67
DIVORCIO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE. REQUISITOS (ARTICULO 267, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67
La procedencia de la causal de divorcio establecida por el artículo 267, fracción XII, primera parte, del Código Civil, reformado por decreto publicado en el "Diario Oficial de la Federación" de 31 de diciembre de 1974, exige la demostración de dos requisitos fundamentales: en primer lugar, la negativa injustificada del cónyuge demandado a cumplir con las obligaciones de contribución, cooperación y asistencia que ordena el artículo 164 del mismo ordenamiento; y en segundo, que ese incumplimiento sea de tal gravedad que revele en el cónyuge culpable una actitud de profundo desapego, abandono o desestimación al otro cónyuge o a sus hijos, que haga imposible la vida conyugal. La gravedad del incumplimiento, que debe ser apreciada por el Juez, distingue la acción de divorcio de la que tiene por objeto la petición de alimentos entre cónyuges.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 247/82. Arturo Elisarraraz García. 28 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Séptima Epoca, Sexta Parte:
Volúmenes 157-162, página 71. Amparo directo 1570/81. José Albarrán Sandoval. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 205-216, página 189, tesis de rubro "DIVORCIO, INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL (ARTICULO 267, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL); DISTINCION CON LA ACCION DE PETICION DE ALIMENTOS ENTRE CONYUGES.".