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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
818223
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67

DIVORCIO, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL DE. REQUISITOS (ARTICULO 267, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL).

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 163-168, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 247/82. Arturo Elisarraraz García. 28 de julio de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 157-162, página 71. Amparo directo 1570/81. José Albarrán Sandoval. 24 de febrero de 1982. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca,Volúmenes 205-216, página 189, tesis de rubro "DIVORCIO, INCUMPLIMIENTO A LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR COMO CAUSAL (ARTICULO 267, FRACCION XII, DEL CODIGO CIVIL); DISTINCION CON LA ACCION DE PETICION DE ALIMENTOS ENTRE CONYUGES.".
Registro digital (IUS): 818223