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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 141
PENA, REDUCCION DE LA, POR REFORMAS A LA LEY POSTERIORES A LA SENTENCIA RECLAMADA EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 141
Si con posterioridad a la fecha en que se dicta la sentencia reclamada, se reforma la disposición respectiva, disminuyendo la penalidad aplicable al delito de que se trata, el tribunal de amparo está imposibilitado para tomar en cuenta tal circunstancia y conceder la protección de la Justicia de la Unión para que se dicte nueva sentencia y se reduzca la pena conforme a la reforma. Lo anterior, de acuerdo a los dispuesto por el artículo 78 de la Ley de Amparo en el sentido de que debe apreciarse el acto reclamado tal como aparezca probado ante la responsable, pues al pronunciarse la sentencia por la responsable no existía la mencionada reforma y por lo mismo no forma parte de la litis constitucional, debiéndose, en todo caso, promover la resolución de la pena en los términos del Código de Procedimientos Penales respectivo, ante las autoridades del fuero común.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 243/83. Armando Gutiérrez Robledo. 16 de junio de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Núñez Salas.