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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 187
SEGURO SOCIAL. INSCRIPCIONES. CASO EN EL QUE EL INSTITUTO NO ESTA OBLIGADO A COMUNICAR AL PATRON SU PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 187
La comunicación a que se refiere el artículo 19 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, no le obliga al instituto cuando los datos de inscripción fueron proporcionados por conducto del representante de la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9/83. Impulsora Forestal Peninsular, S. de R.L. 26 de mayo de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia.