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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 5 de marzo de 1999 la contradicción de tesis 76/98, determinó que la presente tesis debe quedar insubsistente en virtud de que su redacción es incongruente con los razonamientos que se adujeron en la ejecutoria de la cual se le hizo derivar, debiendo quedar redactada en los términos como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo X, Julio de 1999, página 836, de rubro: "AGRARIO. SI UN EJIDATARIO FALLECE SIN HABER DESIGNADO SUCESORES Y LA PARCELA LA DISPUTAN SU CÓNYUGE Y LA MUJER CON QUIEN HIZO VIDA MARITAL DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA DE AQUÉL Y QUE DEPENDIÓ ECONÓMICAMENTE DE ÉL, DEBE OTORGÁRSELE EL DERECHO A ESTA ÚLTIMA, SI LA CÓNYUGE YA POSEÍA Y USUFRUC

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
818231
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 20

AGRARIO DERECHOS. CASO EN QUE LOS EJIDATARIOS CONYUGES O CONCUBINOS TIENEN INCAPACIDAD LEGAL PARA HEREDARLOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo en revisión 211/84. Margarita Beltrán de Zambrano. 15 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Amparo en revisión 394/84. Guadalupe Figueroa Espinoza. 18 de mayo de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Nota: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en sesión de 5 de marzo de 1999 la contradicción de tesis 76/98, determinó que la presente tesis debe quedar insubsistente en virtud de que su redacción es incongruente con los razonamientos que se adujeron en la ejecutoria de la cual se le hizo derivar, debiendo quedar redactada en los términos como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo X, Julio de 1999, página 836, de rubro: "AGRARIO. SI UN EJIDATARIO FALLECE SIN HABER DESIGNADO SUCESORES Y LA PARCELA LA DISPUTAN SU CÓNYUGE Y LA MUJER CON QUIEN HIZO VIDA MARITAL DURANTE LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA DE AQUÉL Y QUE DEPENDIÓ ECONÓMICAMENTE DE ÉL, DEBE OTORGÁRSELE EL DERECHO A ESTA ÚLTIMA, SI LA CÓNYUGE YA POSEÍA Y USUFRUCTUABA OTRA UNIDAD DE DOTACIÓN".
Registro digital (IUS): 818231