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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818233
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 162
AGRARIO. EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE, RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 162
Cuando un núcleo de población reclama en amparo la resolución presidencial que decreta el acomodo o reacomodo de ejidatarios ajenos al ejido, tal acto implica exclusivamente la afectación de los derechos individuales de los ejidatarios que resulten afectados en caso de que se disminuya la extensión de sus parcelas; pero en modo alguno lesiona los derechos colectivos del poblado quejoso, ya que tales actos no modifican la dotación de tierras otorgada al ejido, la cual subsiste sin alteración alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 1540/84. Comisariado Ejidal del Poblado Mandujano de Atepehuacan, Municipio de Apaseo El Alto, Guanajuato. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Amparo en revisión 314/83. Poblado Colonia Marte R. Gómez (Mariano F. Escobedo), Municipio de Cajeme, Sonora. 20 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 73, página 140, bajo el rubro "EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.".