Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818233
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
818233
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 162

AGRARIO. EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE, RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 162

Precedentes

Amparo en revisión 1540/84. Comisariado Ejidal del Poblado Mandujano de Atepehuacan, Municipio de Apaseo El Alto, Guanajuato. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Amparo en revisión 314/83. Poblado Colonia Marte R. Gómez (Mariano F. Escobedo), Municipio de Cajeme, Sonora. 20 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 73, página 140, bajo el rubro "EJIDATARIOS, ACOMODO O REACOMODO DE. LA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE LO DECRETA AFECTA DERECHOS INDIVIDUALES.".
Registro digital (IUS): 818233