Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818234
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818234
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 243
DIVORCIO, HABITO DE LA EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE. PRUEBA (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 243
El dicho de los testigos, en el sentido de que han visto en algunas ocasiones al demandado en estado de ebriedad, no es suficiente para demostrar plenamente la causal de divorcio de hábito de embriaguez, prevista en la fracción XI del artículo 123 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, pues ello debe de acreditarse a través de la prueba pericial médica, ya que dicho hábito es una enfermedad que deja secuelas permanentes; por lo que la prueba idónea para acreditar esos extremos es la indicada, toda vez que mediante ella pueda establecerse plenamente que en el demandado se reúnen las características de la enfermedad de ebrio habitual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 12/87. María Leonor Escalante Zarur. 23 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero.