Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818236
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 818236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 619
SOCIEDAD LEGAL, NECESIDAD DE ACREDITAR QUE LOS BIENES DE CUYA AFECTACION SE DUELE EN EL AMPARO, INGRESARON A LA, A FIN DE ACREDITAR EL INTERES JURIDICO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 619
No todos los bienes que adquiere alguno de los consortes durante la sociedad legal, ingresan a ésta, sino únicamente aquellos que señalan los artículos 220 y 221 del Código Civil para el Estado de Jalisco. Entonces, para acreditar que el inmueble de cuya afectación se duele el interesado pertenece a la sociedad legal, no es suficiente que haya demostrado por una parte, la existencia del lazo matrimonial contraído en relación con los bienes, bajo el regimen de sociedad legal y, por la otra, que el bien raíz de que se trata fue obtenido por su cónyuge precisamente durante la vigencia del mismo, sino que también es menester probar que ese bien es de aquellos a que se refieren los dos dispositivos últimamente citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/86. María Esther Solís Serrano. 26 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael García Valle.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo III, Segunda Parte-2, tesis III.1o.C. J/5, página 950.