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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 447
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 447
La prueba pericial aportada en un juicio de amparo no carece de fundamentos científicos porque en el dictamen rendido no se determinen las colindancias ni se efectúe el deslinde y medición de los terrenos cuestionados, en atención a que el artículo 151 de la Ley de Amparo establece que la prueba mencionada será calificada por el juzgador según su prudente estimación, y si el peritaje se apoya en documentos públicos que obran en el expediente del juicio de garantías y contiene razonamientos y datos que producen convicción, ello es bastante para otorgarle valor probatorio.
Precedentes
Amparo en revisión 1752/82. Virgilio Ramírez Ramírez y otros. 19 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Engrose: Felipe López Contreras.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 222, página 367, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.".