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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818248
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 81
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VI, Tercera Parte; Pág. 81
El artículo 8o. constitucional se refiere no sólo al resultado final de las peticiones que formulen los particulares, sino también a los trámites que se vayan cumpliendo en los casos en que la ley requiera la sustanciación de un procedimiento, e impone la obligación de hacer saber en breve término al peticionario todos y cada uno de los trámites relativos a su petición.
Precedentes
Amparo en revisión 2174/57. Jesús Rodríguez Ambriz. 4 de diciembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.