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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 72
MULTAS POR OMISION DE IMPUESTOS. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 72
Los artículos 228, fracción XIII, y 233, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, no son aplicables a cualquier situación en que se haya omitido el pago de los impuestos, sino únicamente a aquellos casos en que se demuestre que el contribuyente tuvo la intención de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, debiéndose advertir que no pase sobre éste la necesidad de probar que no existió maniobra alguna encaminada a eludir el pago, sino que, a la inversa, la autoridad tiene la carga de la prueba, con apoyo en los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicables por disponerlo así los artículos 155 y 201 del Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 30/57. Laboratorios Azteca, S. A. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.