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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 80
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Tercera Parte; Pág. 80
El artículo 8o. constitucional no se refiere sólo a que se haga del conocimiento del peticionario la resolución que pone fin a un procedimiento o trámite, sino a las diversas solicitudes que se hagan en relación con ese procedimiento.
Precedentes
Amparo en revisión 6632/57. Oscar González Quintanar. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen III, página 147 (tercera tesis)
Volumen IV, páginas 224 y 225 (cuatro asuntos)