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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR LAS COMPAÑIAS DE
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Tercera Parte; Pág. 67
Conforme a los artículos 132 y 134 de la Ley de Instituciones de Seguros, ni los Estados, ni la Federación, ni los territorios, pueden gravar las instituciones de seguros con otros impuestos que los que en forma limitativa consagra el primero de los citados preceptos, porque sería tanto como gravar el capital de la compañía, puesto que el enajenar el inmueble, es como volver a tener en efectivo el capital que estaba invertido en el bien, y gravarlo es tanto como disminuirlo, lo que traería la violación de tales disposiciones.
Precedentes
Revisión fiscal 294/57. "La Libertad, Compañía General de Seguros", S. A., y otro. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen VII, Tercera Parte, página 92, tesis de rubro "SEGUROS, EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.".