Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818255
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818255
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 45
FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Tercera Parte; Pág. 45
El término prescriptorio de las fianzas penales no puede empezar a correr por el hecho de que el fiado se haya sustraído a la acción de la justicia y el Juez Penal no haya mandado hacer efectiva la fianza, pues en relación con esta clase de garantías, el reo sustraído a la acción de la justicia sólo tiene tal carácter hasta que, requerida la fiadora para su presentación, no la verifica.
Precedentes
Amparo en revisión 3074/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen I, página 28, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen III, página 76, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen IV, página 141, tesis de rubro "FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen VIII, página 46, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".
Volumen VIII, página 47, tesis de rubro "FIANZAS PENALES, PRESCRIPCION DE LAS.".