Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/818257
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 87
SEGUROS. EXENCION DEL IMPUESTO DE TRASLACION DE DOMINIO, TRATANDOSE DE OPERACIONES CELEBRADAS POR COMPAÑIAS DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XII, Tercera Parte; Pág. 87
La Suprema Corte, al interpretar el artículo 134 de la Ley General de Instituciones de Seguros que es semejante al 154 de la Ley General de Instituciones de Crédito, ya que en ambos se encuentran incluidas las exenciones respecto de las operaciones propias del objeto de esas instituciones ya sean de crédito o de seguros, ha sostenido el criterio de que el primero de los preceptos legales citados, establece que ni la Federación, ni los Estados, ni los Municipios podrán gravar con otros impuestos el capital de las instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132 del mismo ordenamiento, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen; esto es, que el dispositivo legal en consulta establece una primera exención relativa al capital de las mencionadas instituciones de seguros a que se refiere el artículo 132 del mismo ordenamiento, ni las operaciones propias de su objeto que dichas instituciones practiquen; esto es, que el dispositivo legal en consulta establece una primera exención relativa al capital de las mencionadas instituciones y una segunda referente a operaciones propias de su objeto social, como la inversión al comprar un inmueble. Este análisis revela con claridad que la exención de que se viene hablando no se otorga a la institución misma sino a la operación que se realiza y respecto de la cual no se debe causar el impuesto de traslación de dominio, en virtud de que el legislador sin distingo de persona la otorgó para el acto jurídico que se efectúa con la intervención de una institución de seguros y las personas que con ella contraten.
Precedentes
Revisión fiscal 8/58. Banco de Comercio, S. A. y coagraviada. 30 de junio de 1958. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.