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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818260
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 36
EJIDOS, RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS DE (AUTORIDADES AGRARIAS).
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Tercera Parte; Pág. 36
Cumplimentada una resolución presidencial, por haberse dado a los ejidatarios posesión definitiva en ejecución de la misma, las autoridades agrarias carecen legalmente de facultades para intentar nuevos procedimientos de ejecución, puesto que, para concluir lo contrario, se necesitaría que la ley así lo estableciera, por medio de un procedimiento especial que al efecto instituyera, dentro del cual, en todo caso, deberían llenarse las formalidades esenciales, como es la de oír previamente en defensa a las personas que pudieran resentir algún perjuicio por virtud del nuevo procedimiento de ejecución.
Precedentes
Amparo en revisión 6113/55. Carlos Villaseñor y coag. 20 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.