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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 92
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVI, Tercera Parte; Pág. 92
La fracción III del artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, en su primer párrafo sólo se refiere a que se recibirán las pruebas que hayan sido ofrecidas, mas no impone obligación alguna a las Salas Fiscales, de pedir las pruebas que las partes interesadas no cuiden de presentar materialmente, por lo que si éstas no se presentan, es lógico que no se puedan recibir. La facultad que la ley concede al juzgador de solicitar pruebas para mejor proveer es meramente potestativa, para ilustrar el criterio de la Sala cuando esta lo estime necesario.
Precedentes
Revisión fiscal 111/56. Cable Armado de México, S. A. 10 de octubre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Franco Carreño.