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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818264
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 9
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XVIII, Tercera Parte; Pág. 9
Son inoperantes los agravios, para los efectos de la revisión, cuando el recurrente no hace sino producir, casi en términos textuales los conceptos de violación que ya hayan sido examinados y declarados sin fundamento por el Juez responsable, si no se expone argumentación alguna para impugnar la legalidad de la sentencia de dicho Juez, mediante la demostración de violaciones a la ley de fondo y forma en que incurra tal sentencia, puesto que no reúnen los requisitos que la técnica jurídica procesal señala para el efecto y deben desecharse, y en consecuencia, confirmarse en todas sus partes el fallo que se hubiese recurrido.
Precedentes
Revisión 4668/58. Cervecería Cuauhtémoc, S. A. y coagraviados. 5 de diciembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.