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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 818271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 72
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 72
El artículo 8o. constitucional no sólo impone la necesidad de pronunciar y comunicar al solicitante, la resolución definitiva, sino que también establece, a cargo de la autoridad, el deber de dictar y notificar los diversos acuerdos que sean indispensables dentro de la tramitación de la solicitud.
Precedentes
Amparo en revisión 384/59. Jesús Ramírez Mejía. 22 de abril de 1959. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.